La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia dispuso dejar sin efecto la autorización de pesca de subsistencia que estaba exceptuada de la veda impuesta por la emergencia sanitaria. Es así que esta prohibición de toda actividad pesquera en la provincia de Corrientes queda sujeta a la evolución del brote epidemiólogo del coronavirus y al mejoramiento del caudal de los ríos, dado que actualmente la bajante impacta notoriamente en todas las especies ícticas.
El Gobierno provincial por intermedio del Ministerio de Turismo y la Dirección de Recursos Naturales continúa con acciones tendientes a preservar el nuestra fauna íctica. La pesca representa uno de los grandes atractivos de Corrientes, de ahí esta visión integral sobre la importancia del cuidado y la preservación del recurso como potencial turístico.
El Gobierno de Corrientes considera al turismo como una política de estado, como una provincia turística, por lo que se trabajan en líneas de acción para un impacto a mediano y largo plazo. En lo concerniente a pesca, se logra avanzar en la preservación del recurso íctico, para que generaciones venideras puedan disfrutarlos y, desde el punto de vista turístico, generar oportunidad de trabajo genuino para los correntinos.

Disposición
Entre sus considerandos, la Disposición Nº120 de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, detalla que en concordancia con los protocolos oportunamente establecidos tanto desde Nación como del Ejecutivo Provincial, el organismo estima necesario continuar con la suspensión de ciertas actividades, como una forma de resguardar la salud pública, en especial por el alto riesgo epidemiológico que podría desencadenarse, afectando así a poblaciones con poca capacidad de acción frente a un brote como ocurre en vecinas provincias.
De esta forma, el artículo Nº1 dispone dejar sin efecto la autorización de pesca de subsistencia que fuera exceptuada anteriormente por Disposición Nº118/29. La nueva medida rige desde la hora 00:00 del día 29 de abril de 2020 en jurisdicción provincial. En tanto, en su artículo Nº2 se contempla la prohibición de toda actividad de pesca en la provincia antes establecida (comercial, deportiva y de subsistencia) estará sujeta a la evolución que el brote epidemiológico sufra y las recomendaciones a emitirse por el Ejecutivo Provincial, como también el mejoramiento efectivo del caudal de los río de la cuenca (entiéndase Paraná, Uruguay, Corrientes, Miriñay, Santa Lucia, Batel, etc.) y siempre que los organismos asesores indiquen que resulte conveniente la reactivación de las actividades prohibidas por la presente y que sean beneficiosas para las especies icticas.